Defensa penal en investigaciones por lavado de activos, delitos base, trazabilidad de fondos y origen del dinero. Estrategia jurídica ante la Fiscalía y la UAF desde el primer momento.
El lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913) es el delito de ocultar, transformar o transferir bienes o dinero de origen ilícito para darles apariencia de legalidad. En Chile es un delito autónomo: puede investigarse incluso si no se prueba el delito base en juicio.
Decir "es mi dinero" no basta. La defensa debe demostrar el origen lícito de los fondos a través de documentación, trazabilidad bancaria y contexto económico del imputado. Sin una estrategia bien construida, el riesgo de condena es alto.
El Ministerio Público no necesita probar que el imputado cometió el delito base. Basta con acreditar que los bienes provienen de actividad ilícita y que el imputado lo sabía o debía saberlo. La inversión de la carga probatoria obliga al imputado a demostrar el origen lícito.
Las investigaciones por lavado de activos son complejas y pueden iniciarse con una simple denuncia bancaria. La intervención temprana de un abogado penalista puede marcar la diferencia entre el sobreseimiento y la condena.
Consultar por WhatsAppSí. En Chile el lavado de activos es un delito autónomo. La Fiscalía puede investigarte y formalizarte aunque el delito base no esté probado o aunque hayas sido absuelto en ese proceso.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) recibe reportes de operaciones sospechosas de bancos, notarías, casas de cambio y otras entidades. Puede dar inicio a una investigación penal enviando antecedentes al Ministerio Público.
Sí. La Fiscalía puede solicitar medidas cautelares reales (incautación, prohibición de celebrar actos y contratos) sobre los bienes presuntamente relacionados con el delito. Es fundamental impugnarlas oportunamente.
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